Impuestos y

Régimen de información

SISA, Renspa, impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado, retenciones, percepciones, impuesto a los bienes personales, impuesto a los ingresos brutos, impuesto a los sellos, impuesto a los débitos y créditos bancarios, ITC, autónomos, CITI/libro IVA digital, código fiscal agropecuario.


 

SISA

El Sistema de Información Simplificado Agrícola es un registro que unifica varios registros y regímenes de información que existían anteriormente vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos, semillas y legumbres. Para cumplir con dicho régimen debemos informar stock al 30/09 de cada año, superficie de granos cosecha fina y superficie de granos cosecha gruesa.

De acuerdo a la antigüedad del productor y a la correcta presentación de la información requerida, el sistema otorgará un puntaje llamado Scoring que va del 1 al 3. Siendo 1 bajo riesgo y 3 alto riesgo. De acuerdo al puntaje serán definidas las alícuotas de retención a aplicar en IVA y Ganancias.

Renspa

El RENSPA es el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios. Al inscribirse en dicho registro nos otorgarán un número que asocia al productor con la producción y el predio. Abarca a todas las actividades agrícolas ganaderas y/o forestales.

Imp. a las Ganancias

Es un impuesto que se aplica sobre las ganancias obtenidas en un año fiscal. Por año fiscal entendemos año calendario para las personas humanas y el ejercicio económico para las empresas. Ganancia será la diferencia entre ingresos fiscales y gastos fiscales. La alícuota aplicada varía entre el 30% y el 35% de la ganancia obtenida.

Imp. al Valor Agregado

Es un impuesto al consumo recaudado en forma indirecta. Cada eslabón de la cadena productiva aumenta el impuesto determinado sobre el valor que agrega al precio de compra respecto al precio de venta. Cuando compramos obtenemos crédito fiscal y cuando vendemos tenemos débito fiscal. La diferencia entre estos importes será el impuesto a ingresar. El consumidor final será quien afronta la carga impositiva como costo debito a que paga IVA pero no puede descontar el crédito fiscal.

Retenciones

Las retenciones son cobros anticipados de los diferentes impuestos que realizamos vía un agente de retención. Al hacer ciertas operaciones comerciales, el cliente nos hace una quita en el importe que nos debe pagar y esa diferencia la ingresa al fisco en concepto de retenciones sobre impuestos. Luego esas retenciones serán tomadas como pago a cuenta del impuesto a ingresar una vez presentada la declaración jurada.

Percepciones

Similar a las retenciones pero en este caso no es un cliente quien nos hace una quita en el saldo que debemos cobrar sino que se trata de un proveedor que nos cobra un recargo sobre las compras que le hagamos. Ese recargo, llamado percepción, será ingresado al fisco y nosotros lo tomaremos como pago a cuenta de los impuestos a pagar.

Imp. a los Bienes Personales

Es un impuesto que se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Lo pagan quienes superen la valuación mínima sobre el excedente de dicho importe. La alícuota aplicada varía entre 0,50% y 1,25%.

Imp. a los Ingresos Brutos

Impuesto provincial que grava las ventas de bienes y servicios. Se aplica una alícuota que varía según la actividad económica realizada.

Imp. a los Sellos

Impuesto provincial que grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción de cada provincia. Lo encontramos en todo tipo de contratos como arrendamientos, consumos con tarjeta de crédito o escrituras públicas.

Imp. a los Débitos y Créditos Bancarios

Es un impuesto que se paga por las operaciones financieras en cuentas bancarias. La alícuota es del 0,6% y como regla general se aplica sobre todos los ingresos o egresos de dinero en las cuentas corrientes. No están alcanzadas las transferencias entre cuentas del mismo titular, préstamos otorgados por entidades financieras, consumos con tarjeta de débito, entre otras. Hablamos de impuesto al débito cuando egresa dinero e impuesto al crédito cuando ingresa dinero en nuestras cuentas.

El 34% del impuesto al crédito es computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Pero para las empresas que cuentan con certificado PyME el beneficio es mayor. Para las pequeñas empresas se puede computar el 100% del impuesto al débito y al crédito como pago a cuenta de ganancias. Mientras que para las empresas medianas el beneficio es del 50%.

ITC

El ITC es un impuesto aplicado sobre el consumo de combustibles. Podemos encontrarlo discriminado en los ticket de combustible o calcular de acuerdo al importe correspondiente y los litros comprados. De acuerdo a la actividad realizada es posible tomarlo como pago a cuenta de IVA o Ganancias. De esa forma encontramos  que los productores agropecuarios y los contratistas rurales pueden computarlo en el Imp a las Ganancias y quienes realizan transporte de cargas y de pasajeros lo pueden computar como pago a cuenta del IVA.

Autónomos

Carga previsional que pagan los trabajadores autónomos, socios mayoritarios de empresas y voluntarios en concepto de jubilación.

CITI / Libro de IVA Digital

Régimen informativo a través del cual se informan todas las compras y ventas realizadas en el mes. Acompaña a la presentación del IVA. En el IVA se informan los totales y en el CITI o Libro de IVA Digital (LID) el detalle e importes de cada operación. El CITI se presenta a través del SIAp y el LID se presenta a través del sitio web de AFIP.

Código Fiscal Agropecuario

Es un régimen de información anual aplicado en la provincia de Buenos Aires (ARBA) que deben cumplir los contribuyentes del impuesto Inmobiliario Rural de Inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas. Consiste en informar el uso o destino que se les ha dado a las tierras en el período fiscal inmediato anterior.

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