Tipos de contrato

Arrendamiento, aparcería, contrato accidental, pastoreo, pastaje, capitalización, tambero asociado, condominio, carta oferta. 



Arrendamiento

Es uno de los contratos que regula la ley 13.246. Una de las partes (arrendador) se compromete a entregar el uso y goce de un inmueble rural al arrendatario. Quién utilizará dicho predio para realizar en forma directa o indirecta una explotación agropecuaria. El arrendatario se compromete a entregar un precio fijo y prepactado al titular del inmueble. El pago debe ser en dinero y el contrato tendrá una duración entre 3 y 10 años. Si el pago es en especie o el contrato tiene otra duración estaremos frente a un contrato accidental. Los contratos de arrendamiento están exentos en el IVA pero gravados en Ganancias.

Aparcería

También está regulado por la ley 13.246 y es similar al arrendamiento, pero en este caso el titular o aparcero dador también asume el riesgo de la explotación. Es un contrato asociativo porque no existe un precio pre pactado por el uso y goce del precio, sino que el aparcero tomador repartirá los frutos con el aparcero dador de acuerdo a la producción obtenida. El reparto de los frutos también está exento del IVA pero no así la venta de los granos o animales.

Contrato accidental

Son contratos que no encuadran en las condiciones que la ley 13.246 establece para configurar un contrato de arrendamiento o aparcería. Ejemplo arrendamiento con pago en especie o aparcería por una sola campaña.

Pastoreo

Es una especie de arrendamiento con una duración de un año donde el arrendatario utiliza el inmueble para alimentar su ganado. Al titular cede el uso y goce del predio.

Pastaje

Similar al pastoreo pero sin cesión del uso y goce del predio. El titular solamente otorga al dueño de los animales el derecho de pastar en sus tierras. Se encuentra alcanzada por el IVA porque es un servicio para engordar animales. También puede incluir el cuidado de los mismos.

Capitalización

Contrato mediante el cual una persona entrega animales a otra persona quien explota un establecimiento dedicado al engorde y/o crianza de los mismos. La contraprestación no es un precio cierto en dinero, sino que se fija un precio en kilos producidos o cabezas criadas. Hablamos de cría cuando se entregan hembras preñadas para encargarse de la cría y posterior engorde (cría); y de invernada cuando se entregan animales en pie con el único fin de engordarlos.

Tambero asociado

Es otro tipo de contrato asociativo donde el titular de un tambo cede solamente la producción del mismo a un tercero que será el encargado de llevar a cabo la producción. A diferencia del arrendamiento no cede el uso y goce de la tierra, sino solamente del tambo.

Condominio

No es un tipo de contrato. Hablamos de condominio cuando existe más de un titular de un inmueble. Cada una tendrá una parte indivisa del bien.

Carta oferta

Es una modalidad contractual mediante la cual el titular de inmueble rural ofrece su tierra a un productor para llevar a cabo una explotación agropecuaria. Puede contener la aceptación tácita de la misma. La ventaja de esta modalidad es que está exenta del impuesto a los Sellos.

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